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Sanciones de EE. UU. a Venezuela: el castigo imperial

Actualizado: 17 ene




El 31 de julio, un día después de que fue llevada a cabo la votación para la Asamblea Constituyente en Venezuela, el Gobierno estadounidense aplicó sanciones económicas al presidente Nicolás Maduro como “castigo” por no haber suspendido la convocatoria, tal como se lo solicitara Donald Trump. Las sanciones económicas forman parte del imperialismo estadounidense en su versión de poder blando (soft power). Se trata de un mecanismo de presión económica que implica la injerencia directa o indirecta en asuntos internos de países considerados clave para la seguridad nacional estadounidense, que se suma a otras estrategias como la guerra mediática, la financiación y ayuda de organismos y grupos que promueven desestabilización del Gobierno de turno, y el apoyo a sectores parlamentarios o del aparato judicial que propician (legalizan) el derrocamiento de Gobiernos elegidos democráticamente. Estas estrategias buscan legitimación a nivel internacional, procurando remarcar la alineación de organismos internacionales y Estados a la política exterior estadounidense en contra del “enemigo común” para (aparentemente) garantizar la seguridad y la estabilidad.

Antecedentes de sanciones económicas

El antecedente de más larga data son las sanciones por transacciones con el enemigo impuestas durante la I Guerra Mundial, mediante la Ley Trading with the Enemy Act (TWEA, 1917). Según se presenta en algunos informes las sanciones, tal como se presentan en la actualidad, datan de 1977 y se enmarcan en el estatuto brindado por la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA), que autoriza al presidente a aplicar sanciones1 y en la Ley de Emergencias Nacionales de 1976, que formaliza el poder del Congreso para ejercer control sobre los Poderes de Emergencia del Presidente.2

En América Latina, en el período de postguerra, las sanciones económicas fueron usuales para “castigar”, extorsionar y desestabilizar a Gobiernos que plantearon algún tipo de obstáculo a la expansión de intereses público-privados estadounidenses (el caso del Gobierno de Jacobo Arbenz en Guatemala, el caso de Cuba, el caso del Gobierno de Joao Goulart en Brasil o el del Gobierno de Salvador Allende en Chile).3 Formalmente, buena parte de las sanciones se aplicaron en el marco de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, Ley que siguió siendo el paraguas para sanciones aplicadas a países en conflicto con EE. UU. en Medio Oriente, la Unión Soviética y ex Unión Soviética, África, etc., entre las décadas de 1980 y 1990.4 Cuba es uno de los países en los que las sanciones están basadas en múltiples leyes y antecedentes, entre otras, la FAA y la Trade With the Enemy Act.5


¿Cómo se justifican las sanciones?

Los presidentes de turno deben describir que las condiciones existentes contribuyen a un “estado de emergencia” de un determinado país. Léase: el presidente estadounidense se arroga la autoridad, por medio de esta justificación, de intervenir (en principio, de una forma no militar) e incidir en la política interna de otros Estados, en los que Estados Unidos (EE. UU.) tiene intereses estratégicos y geopolíticos vitales para su “Seguridad Nacional”.


¿Cuánto duran?

Las sanciones se extienden por décadas. El caso más claro es el de Cuba. Otro caso es el de Irán, que fue sancionado por primera vez durante el Gobierno de Jimmy Carter en 1979, sanción que fue actualizada por Barack Obama en 2016.6


¿Sólo el presidente puede imponer sanciones?

El Congreso puede proponer leyes para imponer nuevas sanciones o modificar las existentes, de modo que, en casos como el de Cuba o Irán, se requiere tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo para modificar o eliminar las restricciones.7


¿Qué incluyen las sanciones, en términos generales?

Embargo de armas, reducción o corte total de asistencia, limitación de importaciones y exportaciones, congelamiento de activos, aumento de impuestos, revocación de acuerdos en el marco de la cláusula de la nación más favorecida, votos negativos en las instituciones financieras internacionales, corte de relaciones diplomáticas, rechazo de otorgamiento de visas, cancelación de vuelos y vínculos aéreos, prohibición de créditos, financiamiento e inversiones.8


¿Cuáles son los objetivos?

Entre otros: dañar la imagen de un líder político, de un Gobierno, minar la estabilidad política y económica de un Estado.9


¿Cuáles son las sanciones más usuales?

A partir de la década del 90, el Gobierno estadounidense recurre asiduamente a las sanciones económicas que implican el corte o recorte de relaciones comerciales y financieras con un determinado país por asuntos de seguridad (casos de Irán, Cuba, Corea del Norte, Irak, etc.).10


Ventajas y desventajas (según la perspectiva de la seguridad estadounidense)

Desde el Gobierno y algunos think tanks de EE. UU. se afirma que la ventaja de las sanciones es que “son una alternativa visible y barata, entre la intervención militar y no hacer nada”.

Desde esa postura de internacionalismo liberal que niega las relaciones de dominación implícitas en la existencia misma de las sanciones, se aduce que son poco efectivas, pues en una economía global las sanciones tienden a implicar mayores costos para empresas de EE. UU. que para el target de las sanciones, que a) puede llegar a encontrar sustitutos de abastecimiento y financiamiento; b) pueden profundizar el escenario que buscarían destruir: a mayores sanciones, mayor la población afectada, y eso puede generar olas migratorias (como en el caso haitiano), intentos de derrocamiento del Gobierno (que en parte es el objetivo de las sanciones) y retardaría el surgimiento o la emergencia de clase media y sociedad civil (objetivo que se percibe como deseable en comparación con escenarios donde existe un importante peso las clases populares y del rol del Estado en la economía) y; c) tienden a diluirse en el tiempo pues el “impacto emocional” del momento en que se aplican, se va perdiendo. El país sancionado busca “darle la vuelta a las sanciones”, mediante la sustitución de importaciones, como en los casos de Irak, Libia y Cuba.11


Sanciones más “eficientes”: Sanciones Inteligentes12

A las anteriores sanciones de amplio espectro, como el caso del embargo a Cuba, se agregan otras sanciones “focalizadas”, orientadas a bloquear transacciones con una persona, grupos o empresas determinadas, denominadas “sanciones inteligentes”. Desde el 11/S se ha dado un giro hacia este tipo de sanciones para “minimizar los daños a civiles” y, en general, son manejadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC, siglas en inglés). La OFAC va actualizando los integrantes de una “lista negra” de más de 6000 personas, entidades, empresas, grupos etc. (conocidos como Nacionales Especialmente Designados/Specially Designated Nationals), cuyos bienes son bloqueados. Los estadounidenses, incluyendo empresas y sus filiales en el exterior, no pueden realizar transacciones con las personas, empresas, grupos, etc. de esa lista.


Objetivos

  • Reducir el probable daño colateral tomando en consideración a los probables aliados, y que estos no sean perjudicados.

  • Determinar y analizar la correlación de fuerzas que permita que las sanciones cumplan sus objetivos específicos, esto es, dañar la imagen de un líder político, de un Gobierno, minar la estabilidad política y económica de un Estado.

  • Considerar el apoyo de otros países e instituciones es crucial, pues permite que la sanción económica tenga eco y sea aplicada y/o apoyada por otros gobiernos.13


Sanciones a Venezuela

  • Las sanciones impuestas por Trump a miembros del Gobierno venezolano se adscriben al Decreto 13692 publicado en 2015 bajo el gobierno de Obama (Decreto que se enmarca en la IEEPA).

  • El 8 de marzo 2015, bajo Orden Ejecutiva de Barack Obama (13692), el Departamento del Tesoro sancionó a 7 funcionarios venezolanos. Dicha orden está destinada a “bloquear la propiedad y suspender la entrada [a EE. UU.] de determinadas personas que han contribuido a la situación de Venezuela” (Marzo 9, 2015).14

  • El 13 de febrero de 2017, el Departamento del Tesoro, sancionó al vicepresidente venezolano Tareck El Aissami y a Samark López Bello por presuntas relaciones con el narcotráfico,15 debido al vínculo con empresas como Yakima Trading Corp, Yakima Oil Trading, MFAA Holdings Limited.16 Recuérdese que este tipo de sanciones no permiten el derecho de réplica y no necesariamente requieren documentación que compruebe la corrupción o vínculo con el narcotráfico.

  • El 3 de mayo de 2017, una comisión bipartidista del Senado, liderada por Cardin (demócrata) y Rubio (Republicano) propone un proyecto de Ley que incluye pedido de sanciones para funcionarios de Venezuela por “corrupción y vínculo con el narcotráfico”. La Ley especifica que el plazo para aplicar las sanciones comenzaría a correr a partir del 30 de julio de 2017.

  • El 5 de mayo de 2017 el Departamento del Tesoro sancionó a ocho miembros de la Corte Suprema de Justicia venezolana.17 Entre los sancionados se encuentran: Luis Fernando Damiani Bustillos; Arcadio de Jesús Delgado Rosales; Gladys María Gutiérrez Alvarado; Juan José Mendoza Jover; Maikel José Moreno Pérez; Calixto Antonio Ortega Ríos; Lourdes Benicia Suarez Anderson; y Carmen Auxiliadora Zuleta de Merchan. Ninguno de los ocho juzgados tiene vínculos probados con el narcotráfico.

  • El 27 de julio, la OFAC (en el marco del mencionado Decreto de Obama) decidió “sancionar a funcionarios actuales y antiguos de agencias gubernamentales venezolanas asociadas con las elecciones o el socavamiento de la democracia, así como la violencia desenfrenada del gobierno contra los manifestantes de la oposición y su corrupción. Todos los activos de estas personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos están congelados, y se prohíbe a las personas estadounidenses tratar con ellos”.18 Los implicados fueron 13: Tibisay Lucena Ramírez; Elías José Jaua Milano; Tarek William Saab Halabi; María Iris Varela Rangel; Néstor Luis Reverol Torres; Carlos Alfredo Pérez Ampueda; Sergio José Rivero Marcano; Jesús Rafael Suárez Chourio; Franklin Horacio García Duque; Rocco Albisinni Serrano; Alejandro Antonio Fleming Cabrera; Simón Alejandro Zerpa Delgado; Carlos Erik Malpica Flores.

  • El lunes 31 de julio, el presidente Trump congeló los activos y prohibió a cualquier ciudadano estadounidense tener relaciones económicas con el su homónimo venezolano, Nicolás Maduro.19 Esto, como castigo por no haber cancelado la convocatoria a elecciones para la Asamblea Constituyente, situación que está amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 347 y 348.20

  • Se baraja la posibilidad de aplicar sanciones de amplio espectro que afecten a la economía venezolana, en particular en lo relativo al petróleo, aunque todavía no se ha decidido.21 Esta vía parece no contar con el consenso suficiente en Estados Unidos, debido a los efectos negativos que podría implicar, considerando que EE. UU. es uno de los principales clientes del petróleo venezolano, y sancionar las importaciones implicaría el alza de precios de la gasolina en territorio estadounidense. Asunto no menor en un panorama de una economía imperial en crisis.

Las descripciones sobre el origen, los antecedentes y el objetivo de las sanciones en general y las sanciones económicas en particular muestran con claridad el porqué de su utilidad y actualidad en la política exterior estadounidense. Las sanciones económicas dan cuenta del modo de operar de Estados Unidos, que se atribuye la potestad de sancionar no sólo a otras personas e instituciones sino a Estados enteros, por no colaborar con los intereses del sector público-privado estadounidense usando como fachada un discurso de defensa de los Derechos Humanos y la democracia. En el caso de Venezuela deben ser entendidas, además, como parte de una guerra total caracterizada por una serie de operaciones de poder blando que vienen funcionando sistemáticamente desde el inicio del proceso de cambio en ese país, con el objetivo de lograr el tan ansiado “cambio de régimen”.




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