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Nepotismo en el Poder Judicial mexicano: otro motivo para la reforma




El nepotismo es contrario al principio de igualdad

Antes de analizar los datos que ilustran la existencia de un avanzado nivel de nepotismo al interior del Poder Judicial (PJ) mexicano, cabe reflexionar sobre los argumentos que indican por qué no es moral ni legalmente aceptable esta situación. En un sistema democrático y republicano de gobierno, el principio de igualdad es fundamental siendo parte de un bloque de principios y garantías de derechos humanos más amplio, en el que observamos principios como el de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro homine, pro actione, progresividad, irreversibilidad, razonabilidad y proporcionalidad, entre otros.

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 sobre los derechos políticos de la ciudadanía, establece en el inciso c) el derecho humano a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicos de su país.

Como se verá a continuación, el Poder Judicial de la Federación exhibe patrones de nepotismo muy consolidados, lo cual es contradictorio con el principio de igualdad, en tanto demuestra que está afectada negativamente la posibilidad de ingresar a dicho poder estatal por parte de las personas que no cuentan con un familiar al interior del mismo. Si bien es natural que en cualquier familia haya afinidades profesionales por herencia generacional u otros motivos, y que esto impacte en una inserción laboral determinada, aún en el ámbito público, lo cierto es que las estadísticas de nepotismo son demasiado altas como para entenderlas en ese sentido de manera estricta. En palabras del jurista Tondopó Hernández “la única justificación para que subsistan los órganos originarios de gobierno, es el sentimiento de pertenencia de la población que integra el Estado, sustentado, entre otras cosas, en la igualdad de oportunidades; de ahí que si una institución gubernamental no cumple con tal objetivo de vida común, debe corregirse de inmediato, de lo contrario corremos el riesgo de cultivar situaciones que no generan el sentimiento de pertenencia que demanda la población y justifican la existencia del Estado” (Tondopó Hernández, 2011).

El trabajo de Felipe Borrego Estrada del año 2018, quien era Consejero de la Judicatura Federal (CJF), reveló las primeras estadísticas sobre el nepotismo en el Poder Judicial, a la vez que sostiene que “la designación no objetiva ni transparente de funcionarios, en cualquiera de los tres departamentos en los que tradicionalmente se ha dividido el ejercicio del poder público, genera potenciales conflictos de interés y bien puede ser catalogada como una conducta que, en razón de su potencialidad corruptora, exige medidas correctivas en los niveles administrativos y regulatorios” (Borrego Estrada, 2018).

El problema del nepotismo en el sistema judicial mexicano, lleva varios años siendo abordado por diferentes especialistas y autoridades estatales. E1 11 de noviembre de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó la implementación del Plan Integral de Combate al Nepotismo, en el que proponen “un cambio de paradigma en los órganos jurisdiccionales y sus contrataciones. No más esquemas de contratación basados exclusivamente en relaciones de parentesco o amistad. Por el contrario, sí a evaluaciones, concursos y certificaciones diseñadas y realizadas por el Instituto de la Judicatura Federal (IJF) para que la integración jurisdiccional se base en méritos, habilidades y competencias”. Asimismo, señalan que “se decidió fortalecer la autonomía del IJF para el diseño y evaluación no solo del nuevo perfil de la y el juzgador federal, sino de todos los cargos dentro de los Juzgados y Tribunales. En otras palabras: transformar el valor de la meritocracia en práctica efectiva del Poder Judicial de la Federación”. El Plan había sido aprobado un año antes, el 4 de diciembre de 2019.

Es importante recordar que el CJF tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual modo, el artículo 100 de la Constitución expresa que el CJ es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

En concreto, el Plan Integral de Combate al Nepotismo se organizó con base en siete líneas de acción:


  1. El IJF como centro de los procesos de formación y selección del personal jurisdiccional.

  2. Fortalecimiento de la carrera judicial como eje rector de acceso y ascenso dentro del PJF; todos los cargos jurisdiccionales tendrán que ser competidos.

  3. Se incorpora el cargo de “oficial judicial” como primer eslabón de la cadena de carrera judicial: desde la plaza de menor nivel hasta la de Magistrado de circuito deberá ser examinada y concursada bajo la supervisión del IJF.

  4. Actuarios y secretarios de juzgado y tribunal deberán estar certificados por el IJF para integrar una lista a través de la cual podrán ser contratados por órganos jurisdiccionales.

  5. Se crea un Comité de Integridad para evaluar los casos en que se pretenda contratar a familiares de titulares de áreas administrativas del CJF o de órganos jurisdiccionales.

  6. Se prevé un padrón de relaciones familiares en el cual se registren aquellas que se tengan dentro del PJF, con el objeto de prevenir y combatir los posibles casos de nepotismo.

  7. Actos de nepotismo pasan a ser supuestos de responsabilidad administrativa.


Ya en años anteriores (2015 y 2019) el propio CJF había planteado reformas al Acuerdo General del Pleno del CJF, el cual reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, con la intención de limitar el nepotismo.

A esta situación se agrega la sanción de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, la cual en el inciso IV del Artículo 4 define al nepotismo como “La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore”.

En consecuencia, el CJF puso en marcha el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, con base en los siguientes criterios: “las personas que trabajen en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deberán registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad. Este registro se hará por primera vez con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando se ingrese al Poder Judicial de la Federación, se actualizará cuando sea necesario, y se validará cada seis meses. Es pertinente agregar que el registro de familiares se llevará a cabo inclusive hasta respecto de quienes hayan trabajado en el Poder Judicial de la Federación desde el 26 de noviembre de 2015, pues a partir de esa fecha se reguló la obligación de dar aviso al Consejo de la contratación de familiares de titulares”.


El informe del Consejo de la Judicatura Federal

El CJF de México, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del PJ publicó su Informe de las relaciones registradas en el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares en junio de 2024. El Informe tiene datos hasta 2022 y cuenta con registro más puntual desde 2016.

Este informe permite obtener datos acerca del nivel de nepotismo, las redes familiares, su concentración en los circuitos así como la cantidad de familiares según categoría de los miembros del poder judicial, o sea, en magistrados, jueces, personal secretarial, actuarial, secretarías particulares, Coordinaciones Técnicas Administrativas, Coordinaciones Técnicas Administrativas y Personal técnico de servicios.

El Plan Integral elaborado por el CJF, ya mencionado, se respaldó posteriormente con la reforma judicial de 2021, gestada por el mismo Poder Judicial, a través de la implementación de seis grandes ejes:  i) Renovación estructural, ii) fortalecimiento de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, iii) cambios en materia de Defensoría Pública, iv) reformulación de la carrera judicial, v) políticas de combate a la corrupción y el nepotismo, y vi) políticas en favor de la igualdad de género.


Principales hallazgos

  • Según el Informe, de un total de 49,630 trabajadores, el 96.11%  (47,699) respondió al registro del Padrón. 

  • Del total del personal adscrito al CJF, se analizaron al 77% (38,355 personas) en las categorías: magistradas y magistrados; juezas y jueces; personal secretarial; actuarías; secretarías particulares; coordinaciones técnicas administrativas; oficiales judiciales; y personal técnico de servicios.

  • 9 de cada 10 redes familiares en el CJF están conformadas entre 2 y hasta 5 personas de una misma familia. Las redes familiares son conformadas por consanguinidad que va desde hermanos, conyugues, tíos, cuñados principalmente, hasta el quinto grado. 

  • Los trabajadores con más de 4 familiares en el CJF son 11,329, representan el 23.75% del total.

  • Un total de 24,546 miembros del CJF (49% del total) tiene al menos 1 familiar laborando en la misma institución. En 2024, Norma Piña presentó el informe Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas. Menciona que se redujo un 12% el personal con relaciones familiares quedando en 16.639.

  • Antes de la aplicación del plan integral, había 24 titulares con parientes en el mismo centro de trabajo y el ingreso anual de familiares oscilaba entre 600 y 1000 personas. A partir de 2021 se disminuyó en el mejor de los casos, hasta en 51 personas. El informe detalla que se encontró una red familiar que incluía a 79 personas en 2020 y se redujo a 65 en 2022.

  • A raíz de los cambios para evitar el nepotismo entre 2019 y 2021, se realizaron 188 cambios de adscripción relacionados con la política judicial de relaciones familiares.

  • Antes de 2021 había 723 órganos jurisdiccionales donde había servidora y servidores públicos que tenían alguna relación familiar con otra persona que también trabajaba en el CJF. En 2022 disminuyó a 616, o sea, 107 órganos menos.


Por distribución geográfica

  • La Ciudad de México concentra el mayor número de relaciones familiares con 2,877 en 2022. Jalisco entre 900 y 1000 y Estado de México entre 500 y 600.

    La mitad del país (15 estados) mantienen un promedio de entre 100 y 300 relaciones de parentesco. Siete circuitos reportaron hasta 100 relaciones familiares.

  • El 16º TCC Administrativo en CDMX a cargo de Carlos Vargas Díaz es el que reporta el mayor número de grupos y relaciones familiares: 9 grupos de familia que involucran a 19 personas en una plantilla de 72 plazas ocupadas.

  • El reporte indica que con las reformas no lograron una disminución relevante. El de la Ciudad de México antes de 2022 tenía más de 3000 familiares. El de Colima logró apenas bajar de 21 a 17 personas con vínculos familiares. En la Coordinación de Seguridad existen 38 grupos familiares que involucran a 80 personas.


Por tipo de cargo

  • Como se muestra en el Cuadro 1, el promedio entre quienes sí tienen parientes es más alto en Magistrados y magistradas con 4 familiares. El más bajo, lo registra las Secretarías particulares.

  • Los Oficiales judiciales y el personal secretarial que involucra a 9,936 y 4,714 funcionarios con relaciones familiares respectivamente.


Cuadro 1. Relación y promedio de titulares y familiares (2022)


FUENTE: Elaboración propia con datos del CJF


Desagregado por familiares y género

  • En los magistrados y magistradas el índice es más alto en el rango de 4 familiares o más, siendo mayoritariamente los magistrados los que tienen más redes de parentesco. La red de parentesco en hombres involucra a 4351 familiares, esto es 7 veces el índice de las mujeres.

  • En los jueces y juezas el índice es mayor en el rango de 1 a 2 familiares y los hombres son lo que tienen mayores redes de parentesco llegando a 1,246 familiares, en tanto en mujeres son 453.

  • En el personal Secretarial los hombres son los que tienen más familiares (8,309). El rango es mayor de 1 a 2 familiares involucrados. En esta categoría, es el personal secretarial de tribunales de circuito los que  involucran más de la mitad de los familiares en ambos géneros y son, junto con los oficiales judiciales los que más familiares tienen.

  • Las Coordinaciones Técnicas Administrativas son la categoría que menos familiares involucran.

  • Los oficiales judiciales son los que más familiares tienen en el CJF de todas las categorías. Las mujeres en el rango de 1 a 2 familiares llegaron a 3,681 familiares. En total en las mujeres en esta categoría llegan a 16,243 familiares involucrados. De ese total, el 95% corresponde a los Oficiales Judiciales C, antes oficial administrativo. En el caso de los hombres el número de familiares llega a 11,706 y el oficial judicial C representa el 95.7%.

  • El Personal Técnico de servicios tiene el índice más alto en los hombres que involucran de 1 a 2 familiares con 684 trabajadores.


Cuadro 2. Cantidad de familiares involucrados en el CJF por categoría (2022)


FUENTE: Elaboración propia con datos del CJF


Consideraciones Finales

La reforma judicial que impulsa Morena, partido en el gobierno, tiene diversos fundamentos, entre los cuales se encuentra la consolidada práctica del nepotismo en la designación de funcionarios judiciales de la Federación. La estadística elaborada por el CJF es prueba de esta situación, la cual ha sido combatida con varias acciones que tienden a limitarlo, aunque por el momento con escaso éxito. Resulta necesario democratizar el acceso a los cargos judiciales, en función de promover la transparencia, el mérito, la pluralidad y la vigencia de los derechos humanos.

Es por este tipo de aspectos, que se requieren reformas de mayor ambición si es que realmente se pretende dejar atrás el nepotismo, el cual es contrario a un sistema democrático y republicano de gobierno.



Referencias

 

Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se establece el Plan Integral de Combate al Nepotismo, diciembre de 2019, disponible en https://www.cjf.gob.mx/resources/index/planIntegralCombateNepotismo.pdf

 

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y Fortalece el Funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, noviembre de 2020, disponible en https://bj.scjn.gob.mx/doc/acuerdos/iA_8y4UBAeINReW6E3iW/%22L%C3%ADnea%20recta%20ascendente%22

 

Borrego Estrada, F. (2018). Estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura Federal. Reforma Judicial. Revista Mexicana De Justicia, 1(26), 159–191. https://doi.org/10.22201/iij.24487929e.2017.26.12316

 

 

Tondopó Hernández, Carlos Hugo (2011). La "familia" del Poder Judicial de la Federación. Genética, nepotismo o incomprensión de la garantía de igualdad en la elección del oficio en la función jurisdiccional. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia; Número 17, disponible en https://repositorio.unam.mx/contenidos/22255

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